SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

III.2. Análisis del caso concreto

         Precisado el objeto procesal, de antecedentes se tiene que por memorial de 14 de junio 2017, el hoy accionante interpuso apelación incidental contra la Resolución de 12 de igual mes y año por la cual se rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.1.); mereciendo decreto de 19 del indicado mes y año, dictado por Jesús Rómulo Egüez Ayala, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, por el que ordenó que: “…de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 403 Núm. 3), 404 y 405 de la Ley 1970, póngase en conocimiento del presente Recurso de Apelación Incidental, al Ministerio Público y al Acusador Particular Yimi Montaño Villagómez, en su Domicilio Procesal señalado en el proceso, para los fines que estén a derecho y conteste fundamentándole mismo y/o acompañen y ofrezcan pruebas dentro del p[l]azo de Tres (03) días.

Vencido este término, con la contestación o sin ella, se remitirán el Cuaderno Procesal del caso, en el término de Veinticuatro Horas siguientes, ante el Tribunal de alzada del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para que sea resuelta y con todos los efectos legales que correspondan” (sic [Conclusión II.2.]).