SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Precisado el objeto procesal, de antecedentes se tiene que por memorial de 14 de junio 2017, el hoy accionante interpuso apelación incidental contra la Resolución de 12 de igual mes y año por la cual se rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.1.); mereciendo decreto de 19 del indicado mes y año, dictado por Jesús Rómulo Egüez Ayala, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, por el que ordenó que: “…de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 403 Núm. 3), 404 y 405 de la Ley 1970, póngase en conocimiento del presente Recurso de Apelación Incidental, al Ministerio Público y al Acusador Particular Yimi Montaño Villagómez, en su Domicilio Procesal señalado en el proceso, para los fines que estén a derecho y conteste fundamentándole mismo y/o acompañen y ofrezcan pruebas dentro del p[l]azo de Tres (03) días.
Vencido este término, con la contestación o sin ella, se remitirán el Cuaderno Procesal del caso, en el término de Veinticuatro Horas siguientes, ante el Tribunal de alzada del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para que sea resuelta y con todos los efectos legales que correspondan” (sic [Conclusión II.2.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- Lucio Condori Rodríguez,
- III.3. Otras consideraciones