SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
1)
El accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo señaló que: 1) Para conseguir el descongestionamiento judicial se promulgó la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y en el Tribunal Departamental de Justicia de Beni se creó temporalmente los Juzgados de Instrucción Penal Cuarto y Quinto de la Capital de ese departamento, disponiendo se remitan a los mismos los procesos que no llegaron a una acusación, por tal motivo, su persona envió el proceso penal que tenía en su poder al citado Juzgado de Instrucción Penal Cuarto, lo que generó el conflicto de competencia en dicho despacho judicial, que después de un año y unos meses fue resuelto por la Sala Plena del mencionado Tribunal Departamental de Justicia declarando competente a su persona para conocer el caso, aduciendo que no realizó la interpretación de una Circular, que indicaba que todos los procesos penales tenían que irse a plataforma para la descongestión y la cual nunca le fue notificada; y, 2) La Sentencia que establece la sanción en su contra y la Resolución que la confirma, solamente en una línea, sin que exista ningún justificativo, refiere que su persona incurrió en retardación de justicia, sin mencionar prueba alguna ni tomar en cuenta su apelación como tampoco valorar que la demora de un año y unos meses se debió a la negligencia de otros funcionarios y no de su persona, sobre quienes debía determinarse la responsabilidad conforme al principio de objetividad, aun así lo sancionaron indicando solamente que no existía ninguna justificación de la demora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- bajo ningún motivo podía pretenderse que la demora en la tramitación de la causa sea considerada como un tema eminentemente jurisdiccional
- la determinación del Tribunal o Juez de garantías debe obedecer a la certidumbre
- REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención