SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación o fundamentación, defensa, congruencia, valoración de la prueba, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y verdad material; y, a la “seguridad jurídica”, argumentando que se siguió un proceso disciplinario en su contra, a consecuencia de una denuncia interpuesta de oficio, a cuyo efecto se emitió la Sentencia Disciplinaria “015/2016” que sin la debida fundamentación y sin mencionar de qué forma se configuró la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, analizando aspectos jurisdiccionales referentes a temas de competencia judicial que no le competen a la vía disciplinaria, fue sancionado con un mes de suspensión sin goce de haberes, fallo que fue confirmado mediante Resolución SD-AP 383/2016 de 11 de agosto, sin considerar la valoración realizada por el Juez de primera instancia, señalándose únicamente que no existe ningún justificativo de la demora generada a raíz de la promoción del segundo conflicto de competencia.