SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en la presente acción tutelar, señalando que a consecuencia de una denuncia interpuesta de oficio, se siguió en su contra un proceso disciplinario, por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave descrita en el art. 187.14 de la LOJ, siendo sancionado con un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes mediante la Sentencia Disciplinaria “015/2016”, estableciendo, según refirió el ahora accionante, que su persona demoró más de un año en el trámite del proceso penal seguido contra de Ernesto Suarez Sattori y otros por la presunta comisión del delito de malversación al promover un segundo conflicto de competencias, pese a que mediante Resolución de Sala Plena 06/2014 de 8 de octubre, se le declaró competente para conocer el proceso ante el impedimento de los jueces cautelares.
En ese entendido, el hoy accionante cuestionó la Resolución disciplinaria de primera instancia; toda vez que, la misma omitió considerar que radicó la causa en cuanto el expediente llegó a su despacho, sumado al hecho de no identificar de qué forma se configuró la retardación de justicia u omisión de prestar el servicio al que está obligado, por dejar de lado el fondo de la Resolución; sin embargo, sobre los mismos, corresponde aclarar al accionante que esta jurisdicción no puede efectuar el análisis o control de tales argumentos o fundamentos tratados en resoluciones que son susceptibles de revisión por tribunales superiores, en el caso concreto, esta Sala no puede emitir ningún criterio sobre la Sentencia Disciplinaria “015/2016”, pues la revisión de la misma y el consiguiente control de alguna supuesta vulneración de derechos en que hubiera podido incurrir, correspondía a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura como Tribunal de cierre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- bajo ningún motivo podía pretenderse que la demora en la tramitación de la causa sea considerada como un tema eminentemente jurisdiccional
- la determinación del Tribunal o Juez de garantías debe obedecer a la certidumbre
- REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención