Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
2° Llamar severamente la atención
2° Llamar severamente la atención a Erika Melgar Bravo, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías por inobservar la jurisprudencia aplicable al caso concreto así como lo previsto en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- bajo ningún motivo podía pretenderse que la demora en la tramitación de la causa sea considerada como un tema eminentemente jurisdiccional
- la determinación del Tribunal o Juez de garantías debe obedecer a la certidumbre
- REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención