Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se restituyan sus derechos vulnerados, ordenando que: a) Se deje sin efecto la Resolución SD-AP 383/2016 de 11 de agosto y se emita un nuevo fallo conforme a los fundamentos expuestos en la presente acción tutelar, resolviendo de manera motivada y anulando obrados hasta el Auto de admisión o en su caso revocando o declarando improbada la denuncia disciplinaria, como también las costas en cuestión de honorarios profesionales; y, b) Se ordene a las autoridades del Consejo de la Magistratura, se eliminen los antecedentes disciplinarios del sistema “CERBERO” de los procesos de referencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- bajo ningún motivo podía pretenderse que la demora en la tramitación de la causa sea considerada como un tema eminentemente jurisdiccional
- la determinación del Tribunal o Juez de garantías debe obedecer a la certidumbre
- REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención