Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III.1.
El art. 129.IV de la CPE refiere que: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- bajo ningún motivo podía pretenderse que la demora en la tramitación de la causa sea considerada como un tema eminentemente jurisdiccional
- la determinación del Tribunal o Juez de garantías debe obedecer a la certidumbre
- REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención