SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
la determinación del Tribunal o Juez de garantías debe obedecer a la certidumbre
Se observa que la Jueza de garantías concedió la tutela impetrada, alegando que la Resolución SD-AP 383/2016 no se encontraría debidamente motivada, conclusión a la que arribó sin haber realizado la contrastación entre dicha resolución y los argumentos expuestos por el accionante, dando por ciertas las afirmaciones realizadas en el memorial de acción de amparo constitucional, sin considerar que la determinación del Tribunal o Juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se vulneró o está amenazado el o los derechos alegados; en todo caso, correspondía que en ejercicio de sus atribuciones, compulse al accionante, a presentar la referida resolución, que motivó la interposición de la presente acción tutelar.
En efecto, de un análisis de la resolución emitida por la citada Jueza de garantías, se tiene que la argumentación expuesta es genérica, pues no identificó de manera concreta, en que ámbitos las autoridades demandadas lesionaron los derechos del accionante, por tal motivo, concierne llamarle la atención, exhortándole a que en futuras acciones constitucionales que conozca, actúe conforme a derecho y aplique correctamente la jurisprudencia emitida por este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- bajo ningún motivo podía pretenderse que la demora en la tramitación de la causa sea considerada como un tema eminentemente jurisdiccional
- la determinación del Tribunal o Juez de garantías debe obedecer a la certidumbre
- REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención