SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

1)

Alcides Guardia Iriarte, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de CAPAG Ltda., a través de su abogado en audiencia, señaló que: 1) El accionante mediante memorial de 5 de junio de 2017, con la suma plantea el cumplimiento de SCP 1262/2016-S2, indicando que ante el incumplimiento a lo ordenado en dicho fallo constitucional, inició el trámite de pago de costas emergente de la misma, ante el Juez que conoció aquella acción de amparo constitucional, habiendo merecido el decreto de 6 del citado mes y año, que dispone que previamente debe pronunciarse sobre el otrosí del decreto de 5 de junio de 2017, donde se le hizo conocer que debe pasar por CAPAG Ltda., a recibir lo ordenado; 2) Sobre las notas de 8 y 14 de igual mes y año, por las que el accionante, solicitó el pago de costas, mediante la carta notariada se evidencia que fue buscado en su domicilio por Notario de Fe Pública para hacerle entrega de la nota de 16 del mes y año referidos, pero no fue habido según el Notario de Fe Pública interviniente, carta en la que se da respuesta a las notas que presentó; 3) Por imperio del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente acción de amparo constitucional no es procedente, ya que el pago de costas deriva de otra acción similar y es el juez que conoció dicha acción, la autoridad que debe disponer cualquier emergencia sobre el mismo, reiterando que por todas las pruebas presentadas en audiencia está demostrado que no se le restringió ningún derecho al accionante; y, 4) Sin embargo, no es correcto cuando Jerjes Parraga Salazar indica que se le negó el acceso de documentos, pues el juez que conoció la anterior acción tutelar, pidió se dé cumplimiento al pago de costas y costos del proceso; que conforme a la acción de amparo constitucional el 5 de junio de 2017, hicieron llegar un memorial al Juez que conoció la primera acción amparo constitucional que motivó la respuesta de Walton Quezada Claros, donde ratificó la Sentencia indicando que previamente se dé cumplimiento al Auto de esa fecha y también se hizo referencia a las notas de 8 y 14 de igual mes y año.

En uso de su derecho a la dúplica el abogado del demandado, refirió que la carta notariada seria vulneratoria, lo que no se podría refutar es que ellos ya solicitaron al Juez de la causa el 5 de junio de 2017, que se dé cumplimiento y hacer cumplir con la SCP 1262/2016-S2, siendo que no se puede refutar por ser una verdad material; asimismo, el decreto del Juez de la causa donde indica que tienen que pronunciarse en cuanto al memorial que se presentó; por otra parte, el accionante no retornó para saber la respuesta; en consecuencia, se le hizo conocer que si no seguía con la acción tutelar, tendría la vía expedita; por lo que, se ratificó en las pruebas presentadas, solicitando se deniegue la tutela impetrada.