Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 06/2017 de 30 de junio, cursante de fs. 47 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jerjes Parraga Salazar contra Alcides Guardia Iriarte, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaramerín (CAPAG) Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación
- CONFIRMAR en todo