Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 1 de junio de 2017, de Alcides Guardia Iriarte dirigida ante el Juez Público Mixto Segundo de Guayaramerín, provincia Antonio Vaca Diez del departamento del Beni, solicitando el cumplimiento de la SCP 1262/2016-S2 y del decreto de 26 de mayo de igual año, “…que dispone el plazo de dos días…” (sic), y haciendo contar que el 26 de igual mes y año, entregó en manos de Jerjes Parraga Salazar una carta haciéndole saber que el 1 de junio del citado año, se le entregaría la documentación solicitada, con lo que quedó absuelto lo extrañado (fs. 42 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación
- CONFIRMAR en todo