SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación
La jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que: “…las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación;…” (las negrillas y subrayado fueron agregados) (SC 1068/2010-R de 23 de agosto); en ese entendido, esta jurisdicción no evidencia que la respuesta a las solicitudes realizadas por el hoy accionante no hubiese sido puesta en su conocimiento; peticiones que además fueron respondidas de manera concreta y notificada con intervención notarial; por consiguiente, esta Sala advierte que no se lesionó el derecho de petición, dando lugar a la denegatoria de la tutela demandada.
Con relación al pago de costas, ésta situación deriva de otra acción de amparo constitucional no siendo procedente ingresar al análisis del mismo, pues ya fue solicitado ante el Juez que conoció la acción tutelar, correspondiéndole a esa autoridad disponer cualquier emergencia sobre el mismo (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación
- CONFIRMAR en todo