Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que la autoridad demandada vulneró de sus derechos a la petición y de acceso a la información, ya que el 8 y 14 de junio de 2017, presentó notas para que se dé cumplimiento a las SCP 1262/2016-S2, solicitando el pago de las costas judiciales, al amparo del art. 24 de la CPE; empero, no merecieron ninguna respuesta de parte de Alcides Guardia Iriarte, Presidente del Consejo de Administración de CAPAG Ltda., restringiendo sus derechos constitucionales, pues toda persona tiene derecho a la petición en forma individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación
- CONFIRMAR en todo