SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia a tiempo de ratificar su acción de amparo constitucional, sostuvo que: a) El 1 de junio de 2017, se presentó en CAPAG Ltda., efectuando también de manera verbal que se haga el pago de las costas adeudadas, pero al no existir respuesta escrita, volvió a solicitar, esta vez mediante notas de 8 y 14 de igual mes y año, amparado en el derecho de petición; b) Le causa extrañeza la respuesta del 16 de similar mes y año, con firma de Notario de Fe Pública con la que aparentemente fue notificado con la respuesta a sus peticiones escritas, empero, nunca le hicieron conocer personalmente la misma; por lo que, no es legal, pues no se siguió el procedimiento para ese efecto; razón por la que, sería ilegal, pues el art. 24 de la CPE, establece que la respuesta es personal y no mediante Notario de Fe Pública; que una vez presentada la solicitud se debe de dar respuesta oportuna; por lo que, existe vulneración de dicho artículo; y, c) Finalmente, de acuerdo a ley, impetra se conceda la tutela, con costas y multas a su favor.