Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiéndose en consecuencia: a) El cumplimiento a la totalidad de los términos contenidos en la Conminatoria JDTLP/48-VI-CPE/DS 0495/EVG/15/2017 de 10 de febrero; b) Su reincorporación laboral a los cargos y haberes percibidos a momento de su despido, más el pago de salarios devengados, sea en el plazo de tres días, caso contrario se remitan antecedentes al Ministerio Público por tratarse de un despido ilegal e injustificado; y, c) La cancelación de costas y el resarcimiento de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en un fallo de tutela anterior
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- pese a haberse ordenado su Reincorporación a través de la Acción de Amparo Constitucional con Resolución AC-52/2015 SSA-III, la empresa denunciada simplemente procedió a suscribir un nuevo contrato a plazo fijo
- REVOCAR