SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.1.
II.1. Del seguimiento al estado del proceso correspondiente al expediente 13470-2015-27-AAC, se evidencia que Nemecia Daria Casas Choque, Guadalupe Guarachi Condori Vda. de Carrillo, Ana Pariguana Mamani, Marisa Mercedes Gonzales Garrón, Nieves Quenallata Pachajaya y German Tola Quisbert -hoy accionantes- interpusieron una acción de amparo constitucional contra EMAVERDE -entidad ahora demandada-, solicitando el cumplimiento de la Conminatoria JDTLP/DS495/LFJG 046/2015 de 21 de agosto, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz -ahora tercera interesada- que dispuso su inmediata reincorporación a su fuente de empleo a los mismos cargos que ocupaban antes de su desvinculación laboral, tutela que fue concedida por el Tribunal de garantías a través de la Resolución 52/2015 de 16 de diciembre, la cual en grado de revisión fue confirmada mediante la SCP 0299/2016-S2 de 23 de marzo, concediendo la tutela impetrada y disponiendo el inmediato cumplimiento de la Resolución de reincorporación laboral; y, en lo que respecta a los sueldos devengados y demás derechos, se dispuso acudir a la jurisdicción ordinaria -Sistema de Información del Tribunal constitucional Plurinacional en página web: www.tcpbolivia.bo/tcp/-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en un fallo de tutela anterior
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- pese a haberse ordenado su Reincorporación a través de la Acción de Amparo Constitucional con Resolución AC-52/2015 SSA-III, la empresa denunciada simplemente procedió a suscribir un nuevo contrato a plazo fijo
- REVOCAR