SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes activan la presente acción de defensa, manifestando que la Empresa hoy demandada nuevamente vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, pese a existir un pronunciamiento por parte de este Tribunal ante una primera acción tutelar incoada, la cual dispuso su reincorporación laboral, en mérito a ello y a fin de regularizar su situación laboral, firmaron por necesidad contratos que habían sido elaborados bajo la modalidad a plazo fijo, mismos que concluyeron el pasado 31 de diciembre de 2016, argumento con el cual la referida Empresa no cumplió con lo dispuesto en la Conminatoria JDTLP/48-VI-CPE/DS 0495/EVG/15/2017 de 10 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz.
Conforme cursa en antecedentes, se tiene que en una anterior acción de amparo constitucional los accionantes demandaron el cumplimiento de la Conminatoria JDTLP/DS 495/LFJG 046/2015, la cual fue concedida en parte por el Tribunal de garantías y confirmada en revisión por este Tribunal, Resolución de reincorporación que de acuerdo a lo descrito en la Conclusión II.2. de la SCP 0299/2016-S2, textualmente señaló que los trabajadores contaban con más de tres contratos a plazo fijo y “…si bien existió una interrupción, la misma no era mayor a tres meses debiendo considerarse por ende su continuidad…” (sic), argumento que sirvió de fundamento para el análisis y resolución de dicho caso, precisando que: “…ante la resistencia del empleador a cumplir la decisión de reincorporación asumida por la instancia administrativa correspondiente, es decir, por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; se abre la vía de la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional a efectos de garantizar la observancia de lo determinado en beneficio de los trabajadores mediante el cumplimiento de lo ordenado; sin que ello conlleve sin embargo, análisis ni resolución alguna en el fondo; por cuanto, lo que se tutela es el debido proceso en su elemento de la debida observancia de la decisión administrativa adoptada en beneficio del trabajador…”.
En ese orden, se advierte que una vez concedida la tutela solicitada en consideración a lo dispuesto en la primera Conminatoria emitida por la instancia administrativa, la Empresa ahora demandada reincorporó a los accionantes a sus fuentes laborales a cuyo fin, se suscribieron los contratos a plazo fijo el 4 de enero de 2016, mismos que concluyeron el 31 de diciembre de 2016, conforme se describió en la Conclusión II.2. de este fallo constitucional, produciéndose posterior a ese periodo la desvinculación laboral denunciada como despido injustificado por los trabajadores ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia que emitió la Conminatoria JDTLP/48-VI-CPE/DS 0495/EVG/15/2017 de 10 de febrero, disponiendo la reincorporación a sus fuentes de trabajo a los cargos que ocupaban antes de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en un fallo de tutela anterior
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- pese a haberse ordenado su Reincorporación a través de la Acción de Amparo Constitucional con Resolución AC-52/2015 SSA-III, la empresa denunciada simplemente procedió a suscribir un nuevo contrato a plazo fijo
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