SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
pese a haberse ordenado su Reincorporación a través de la Acción de Amparo Constitucional con Resolución AC-52/2015 SSA-III, la empresa denunciada simplemente procedió a suscribir un nuevo contrato a plazo fijo
De acuerdo a la problemática expuesta en el memorial de la presente acción tutelar y siendo que el petitorio de los accionantes, se encuentra vinculado al cumplimiento de lo dispuesto en la Conminatoria JDTLP/48-VI-CPE/DS 0495/EVG/15/2017, es pertinente verificar cuál es el sustento en el que dicho acto administrativo basa su decisión, extrayendo a tal efecto lo siguiente: “…pese a haberse ordenado su Reincorporación a través de la Acción de Amparo Constitucional con Resolución AC-52/2015 SSA-III, la empresa denunciada simplemente procedió a suscribir un nuevo contrato a plazo fijo, extremo que vulnera la normativa constitucional por incumplimiento de resolución pronunciada por autoridad judicial, por lo que al desvincular nuevamente a los denunciantes de su fuente laboral, se estaría afectando la estabilidad laboral de la que fueron beneficiados a través de una Acción Constitucional, la misma que fue Confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que dispuso la reincorporación de los ahora denunciantes por haberse operado la reconducción conforme prevé el D.L. N° 16187, tal como se evidencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0299/2016-S2 de 23 de marzo de 2016” (sic [el resaltado nos pertenece]).
Analizados los términos en los cuales se fundamenta la Conminatoria, es evidente que la instancia administrativa identificó como acto vulnerador de la estabilidad laboral, el incumplimiento a la determinación emitida por el Tribunal de garantías, la cual fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0299/2016-S2, que dispuso la reincorporación laboral de los accionantes, al operar la conversión de los contratos a plazo fijo a uno de carácter indefinido. Es decir, que el argumento central para que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, disponga nuevamente la reincorporación a las fuentes de empleo de los accionantes, es en sí, el incumplimiento al fallo de tutela resuelto en la jurisdicción constitucional.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional emitió un criterio uniforme sobre el cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de activar otra o la misma acción de defensa con el objeto de asegurar lo resuelto en una resolución anterior; es decir, que las acciones tutelares no pueden ser utilizadas como un mecanismo para coaccionar al cumplimiento de una orden impartida en un fallo de tutela; lo que implica que la parte afectada no puede solicitar dentro de una nueva acción de amparo constitucional el cumplimiento de lo que ya fue objeto de pronunciamiento, conforme lo descrito en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Bajo ese contexto, al advertir que la Conminatoria de reincorporación de la cual se pretende su cumplimiento vía acción de amparo constitucional, se fundamenta en que los contratos que debió suscribir la Empresa demandada con los hoy accionantes, correspondía sean bajo la modalidad de plazo indefinido y no a plazo fijo -como en los hechos aconteció-, obedeciendo a lo considerado y resuelto tanto por el Tribunal de garantías como por este Tribunal, se desvela la verdadera pretensión de la presente acción tutelar, que reside precisamente en hacer cumplir lo dispuesto en los fallos emitidos por la jurisdicción constitucional, desnaturalizando y desconociendo la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, que no fue estatuida en la Norma Suprema para suplir a los mecanismos de coacción establecidos en la ley para reclamar los actos o conductas que contravengan o incumplan lo dispuesto en los fallos de tutela constitucional, debiendo en el caso concreto la parte accionante, acudir ante el Tribunal de garantías que asumió el conocimiento de la primera acción tutelar, a efectos de reclamar o denunciar el incumplimiento o desobediencia de lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional, instancia que conforme los mecanismos a su alcance podrá determinar lo que en derecho corresponda; por consiguiente y en el caso en análisis, corresponde denegar la tutela solicitada, puesto que como ya se expuso en el Fundamento Jurídico III.1., la acción de amparo constitucional no fue instituida como un mecanismo que pueda hacer cumplir la decisión asumida en una anterior acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en un fallo de tutela anterior
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- pese a haberse ordenado su Reincorporación a través de la Acción de Amparo Constitucional con Resolución AC-52/2015 SSA-III, la empresa denunciada simplemente procedió a suscribir un nuevo contrato a plazo fijo
- REVOCAR