Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.2.
II.2. Cursan contratos a plazo fijo 7/2016, 8/2016, 9/2016, 11/2016, 13/2016 y 15/2016, todos del 4 de enero, suscritos por Julio Héctor Linares Calderón, Gerente General de EMAVERDE -hoy demandado- con los ahora accionantes, por un plazo que comprende desde el 4 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, respectivamente, mismos que fueron visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 29 de igual mes y año (fs. 63 a 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en un fallo de tutela anterior
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- pese a haberse ordenado su Reincorporación a través de la Acción de Amparo Constitucional con Resolución AC-52/2015 SSA-III, la empresa denunciada simplemente procedió a suscribir un nuevo contrato a plazo fijo
- REVOCAR