Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que la Empresa hoy demandada transgredió nuevamente sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, pues pese a existir un anterior pronunciamiento en la SCP 0299/2016-S2 y con el fin de regularizar su situación laboral, por necesidad firmaron contratos que fueron elaborados bajo la modalidad a plazo fijo, cuyo término de vigencia venció el pasado 31 de diciembre de 2016, argumento con el cual dicha Empresa se resiste al cumplimiento de lo dispuesto en la Conminatoria JDTLP/48-VI-CPE/DS 0495/EVG/15/2017 de 10 de febrero, librada por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz -hoy tercera interesada-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en un fallo de tutela anterior
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- pese a haberse ordenado su Reincorporación a través de la Acción de Amparo Constitucional con Resolución AC-52/2015 SSA-III, la empresa denunciada simplemente procedió a suscribir un nuevo contrato a plazo fijo
- REVOCAR