SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en un fallo de tutela anterior
El art. 128 de la CPE, establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. En el mismo tenor, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que la: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
En función a las disposiciones legales citadas, es que se puede concluir que la acción de amparo constitucional por su naturaleza jurídica es un mecanismo de defensa inmediato, oportuno y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales, configurado por los principios de inmediatez y subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en un fallo de tutela anterior
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- pese a haberse ordenado su Reincorporación a través de la Acción de Amparo Constitucional con Resolución AC-52/2015 SSA-III, la empresa denunciada simplemente procedió a suscribir un nuevo contrato a plazo fijo
- REVOCAR