SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

1)

La parte accionante ratificó in extenso el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo manifestó que: 1) La SCP 0097/2017-S2 de 20 de febrero, establece que los plazos -de investigación preliminar- no podrán exceder los noventa días de forma improrrogable e inmodificable, menos a través de una Resolución emitida por el Fiscal Departamental; 2) En caso de no concluir con la investigación, de manera excepcional podrán solicitar una prórroga más en casos complejos como en los delitos de organización criminal; y, 3) La SCP 1198/2013 de 17 de julio, en observancia a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- y a la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, el art. 300 del CPP, refiere que las investigaciones preliminares deben concluir en el plazo de veinte días de iniciada la prevención, debiendo la Policía Boliviana en el plazo de veinticuatro horas remitir a la Fiscalía los antecedentes; sin embargo, en su caso, el proceso tiene más de un año y medio, vulnerándose el principio de celeridad.