SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
i)
En uso de su derecho a la réplica sostuvo que: i) Existe una vulneración al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, pues si bien la autoridad fiscal ahora demandada en su informe señaló que el proceso tiene una duración de tres años y que en el caso habría transcurrido un año y medio entonces habría que esperar tres años la voluntad del Fiscal para que realice diligencias; el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, establecen tres etapas dentro del proceso penal como son la preliminar, de investigación y el juicio oral; sin embargo, en el presente caso es un año y medio en cual el proceso se encuentra en la etapa preliminar que debió durar veinte días -prorrogables únicamente por noventa días y solo en casos complejos cuando se trate de delitos de organización criminal-; ii) La parte denunciante no aportó elementos a la investigación, ni fue diligente para solicitar la misma; iii) En el tiempo transcurrido, en uso de su derecho a la defensa solicitó conminatoria al Juez, asimismo, el Ministerio Público pidió hasta una tercera ampliación; y, iv) La Ley no establece un recurso ulterior a la emisión de una resolución emitida por el Fiscal Departamental, por lo tanto no procede el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR