SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

i)

En uso de su derecho a la réplica sostuvo que: i) Existe una vulneración al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, pues si bien la autoridad fiscal ahora demandada en su informe señaló que el proceso tiene una duración de tres años y que en el caso habría transcurrido un año y medio entonces habría que esperar tres años la voluntad del Fiscal para que realice diligencias; el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, establecen tres etapas dentro del proceso penal como son la preliminar, de investigación y el juicio oral; sin embargo, en el presente caso es un año y medio en cual el proceso se encuentra en la etapa preliminar que debió durar veinte días -prorrogables únicamente por noventa días y solo en casos complejos cuando se trate de delitos de organización criminal-; ii) La parte denunciante no aportó elementos a la investigación, ni fue diligente para solicitar la misma; iii) En el tiempo transcurrido, en uso de su derecho a la defensa solicitó conminatoria al Juez, asimismo, el Ministerio Público pidió hasta una tercera ampliación; y, iv) La Ley no establece un recurso ulterior a la emisión de una resolución emitida por el Fiscal Departamental, por lo tanto no procede el principio de subsidiariedad.