SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido denunciada junto con otras personas el 10 de noviembre de 2015, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, la Fiscal de Materia a tiempo de poner dicha denuncia a conocimiento de la autoridad judicial emitió requerimiento estableciendo el plazo de veinte días, a efectos de que se emita la correspondiente Resolución conforme al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), etapa preliminar que concluía el 30 de ese mes y año; empero, el 1 de diciembre del referido año, solicitó la ampliación de dicha etapa por sesenta días más, teniendo como nueva fecha de término el 3 de febrero de 2016.
Sin embargo, al cabo de ciento veinte días, la hoy tercera interesada no coadyuvó con la aportación de elementos de convicción que sustenten su denuncia, ni el Ministerio Público efectuó las investigaciones correspondientes, pues tampoco se citó a los denunciados, entre los que se encontraba su persona.
De esta manera, el 9 de junio de 2016, el Ministerio Público incumpliendo con lo establecido en los arts. 300 y 301 del CPP, solicitó a la Jueza de la causa una nueva ampliación del plazo de investigaciones por treinta días más, frente a lo cual dicha autoridad judicial ordenó que a través del Fiscal Departamental se conmine al Fiscal de Materia para que emita el correspondiente “requerimiento conclusivo”; siendo notificada la última autoridad fiscal citada el 18 de agosto de igual año; sin embargo, por memorial presentado el 24 del referido mes y año, la representación fiscal solicitó otra ampliación debido a que no se tomaron las declaraciones informativas de los denunciados, solicitud que fue rechazada por la Jueza de la causa mediante Resolución de 24 del mencionado mes y año, quien además de señalar que los delitos denunciados no se adecuaban a la previsión contenida en el art. 134 del CPP, ordenó se emita requerimiento en el plazo de cinco días, conforme el art. 301 del mismo Código.
En cumplimiento a la disposición de la autoridad jurisdiccional, los Fiscales de Materia emitieron Requerimiento Conclusivo de Rechazo de Denuncia de 25 de octubre de 2016, el cual siendo impugnado por la denunciante Rosa Rodríguez Bascopé -ahora tercera interesada-, fue resuelto por el Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy demandado- mediante Resolución Fiscal Departamental FLM OR 034/17 de 1 de febrero de 2017, que dispuso revocar el Requerimiento Conclusivo de Rechazo de Denuncia pronunciada, y ordenó que los Fiscales de Materia continúen con la investigación del caso, sin considerar el plazo transcurrido desde su inicio ni transgresión de los arts. 300 y 301 del CPP, incumpliendo además con los principios de probidad, verdad material y motivación de los fallos, debido a que no establece el tiempo de duración de la etapa preliminar más aun cuando los plazos se encuentran vencidos y no existen elementos de prueba, teniendo como efecto que se encuentre sometida a un proceso ilegal y a una investigación durante más de diez meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR