SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

denegó

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 42 de 18 de mayo de 2017, cursante de fs. 224 a 229, denegó la tutela solicitada, fundamentando que la Resolución Fiscal Departamental “GPJ N° OR 141/16 de fecha 23 de marzo de 2016” -lo correcto es FLM OR 034/17 de 1 de febrero de 2017-, contiene la valoración de los elementos de convicción con relación al hecho, bajo los siguientes parámetros: 1) Fundamentación probatoria descriptiva, puesto que refiere cuáles son los medios y elementos probatorios analizados y valorados, consistentes en la denuncia de “18/08/2014”, debiendo ser contrarrestado con los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones independientes, haciendo referencia, asimismo, a la Resolución de rechazo de “…10 de agosto de 2015, del 08 de diciembre del 2014 y de fecha 31 de diciembre de 2014” (sic); 2) La fundamentación probatoria intelectiva, en la que aprecia los medios de prueba, mereciendo el crédito y cómo los vinculan a los elementos que obtuvieron de otros medios probatorios; y, 3) La fundamentación jurídica, manifestando el por qué se aplica la norma, tomando en cuenta que el Ministerio Público investiga hechos y si bien se denuncia un delito, la investigación no correspondía al mismo; en ese sentido, corresponde al Fiscal de Materia cambiar el tipo penal y adecuarse a los hechos que se investigaron, aspecto por el cual resuelve revocar la Resolución de Rechazo y ordena que el Fiscal de Materia realice una adecuada subsunción legal y adecúe sus actos a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. Por todo ello se tiene que, la Resolución ahora impugnada efectuó una correcta fundamentación y motivación jurídica, aspecto por el cual no se vulneró a la hoy accionante su derecho al debido proceso.