Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
iv)
iv) El hecho de que no se haya realizado un peritaje en documentología no quiere decir de ninguna manera que no se evidencie la existencia del hecho delictivo y de la posible falsedad de los poderes incriminados, toda vez que las fechas en las que se otorgaron los mismos, la víctima no estuvo en Bolivia sino en Brasil, tal como se evidencia en el flujo migratorio, además que la propia Notaria de Fe Pública donde se le otorgó el Testimonio de Poder 1056/2012 certificó que no existe en sus archivos el protocolo del citado poder, y por ende, las declaraciones consignadas en el mismo son falsas, al no ser elaborado ni otorgado por dicha Notaria;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR