SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
ii)
ii) No existe un análisis respecto al hecho criminal, debido a que la víctima, ahora tercera interesada, señaló y demostró claramente que estuvo de viaje desde mayo de 2012 hasta marzo de 2013, por lo que no estuvo en Bolivia cuando se otorgaron los Testimonios de Poder 816/2012 y 1056/2012 de 13 de noviembre, con los cuales se transfirió el inmueble de su propiedad y se desocupó a la que era su inquilina, obteniendo la posesión del mismo. De la certificación de la Notaria de Fe Pública 114, se tiene que únicamente el Testimonio de Poder 816/2012 cursa en sus archivos y que la referida Notaria de Fe Pública, remitió fotocopias legalizadas del poder, omitiendo remitir el protocolo donde firmó la primera nombrada, quien manifestó que jamás otorgó poder alguno para la transferencia de su inmueble;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR