SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
v)
v) Es inexistente la fundamentación de los Fiscales de Materia, puesto que no realizaron una subsunción legal para determinar cuáles de los tipos penales podrían o no adecuarse a la conducta de los imputados, limitándose a transcribir los tipos penales y hablar de doctrina que no se adecúa al caso, además de haber trabajado sobre plantilla de otra resolución, donde no se borraron algunos datos del proceso de la misma, por lo que la fundamentación jurídica es insuficiente, no determinándose cuál es la operación lógica jurídica empleada por las autoridades fiscales para determinar el rechazo, menos se evidencia cómo se adecua la conducta de los sindicados al tipo penal o si esta no se adecúa al mismo;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR