SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

1)

Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, en audiencia, a través de sus abogados, señaló lo siguiente: 1) El ahora accionante otorgó un poder para realizar el trámite de compensación y plantear recurso, y dentro la vigencia del mismo, el apoderado se notificó con el formulario donde se encuentra el cálculo de las cotizaciones; 2) Una vez notificado, el mismo tenía treinta días hábiles para pasar al sistema automático, en ese sentido, también podía rechazar ese periodo de tiempo y pasar al procedimiento manual; y, 3) La mala fe del prenombrado se refleja en la marca “x” en la casilla de solicitud del cálculo, cuando el expediente muestra la ausencia de la misma, además que todo lo obrado estuvo enmarcado en la normativa, pues como ente gestor no vulneraron los principios éticos de no mentir, por ello el hoy accionante no puede valerse de su condición.