SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
1)
Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, en audiencia, a través de sus abogados, señaló lo siguiente: 1) El ahora accionante otorgó un poder para realizar el trámite de compensación y plantear recurso, y dentro la vigencia del mismo, el apoderado se notificó con el formulario donde se encuentra el cálculo de las cotizaciones; 2) Una vez notificado, el mismo tenía treinta días hábiles para pasar al sistema automático, en ese sentido, también podía rechazar ese periodo de tiempo y pasar al procedimiento manual; y, 3) La mala fe del prenombrado se refleja en la marca “x” en la casilla de solicitud del cálculo, cuando el expediente muestra la ausencia de la misma, además que todo lo obrado estuvo enmarcado en la normativa, pues como ente gestor no vulneraron los principios éticos de no mentir, por ello el hoy accionante no puede valerse de su condición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reconocimiento que será efectivo cuando el asegurado acceda a la jubilación y se pagará de forma mensual
- el monto de la CC se consolidará y se emitirán los Certificados de CC
- CONFIRMAR