SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes manifestó que se apersonó ante el SENASIR -entidad demandada- solicitando el cálculo de compensación de cotizaciones para acceder a su jubilación, mereciendo como respuesta la nota con CITE: SENASIR UCC-EM 1486/2016 de 8 de septiembre, que rechazó su solicitud alegando que todo trámite al respecto concluyó tras su notificación con el Formulario de Cálculo Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático FORM-SIP-CC-A-001, número 48,034 de 24 de abril de 2015, siendo inviable realizar la revisión manual del monto de Compensación de Cotizaciones, por encontrarse fuera de plazo. En tal sentido, se estaría suprimiendo los más de trece años que aportó cuando trabajó como Asesor Técnico en el ahora Servicio Departamental de Caminos de Santa Cruz, puesto que en el Cálculo por Procedimiento Automático, solo se contemplaron veintiocho cotizaciones cuando en realidad alcanzó a ciento treinta cotizaciones efectivamente aportadas, restringiéndose así sus derechos de petición, a la seguridad social, a la jubilación, a una vejez digna, al debido proceso, a la defensa; y, a una justicia plural, pronta y oportuna .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reconocimiento que será efectivo cuando el asegurado acceda a la jubilación y se pagará de forma mensual
- el monto de la CC se consolidará y se emitirán los Certificados de CC
- CONFIRMAR