SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
concedió en parte
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segunda (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 8/17 de 13 de junio de 2017, cursante de fs. 132 a 135, concedió en parte la tutela solicitada en lo que respecta a la notificación realizada el 24 de abril de 2015 a Milton Daniel Velez Menacho, anulando la referida diligencia, disponiendo que se notifique al accionante de forma personal o especificar en forma expresa si se notifica al apoderado legal con el fin de no vulnerarse el derecho a la defensa previsto en el art. 115.II de la CPE; asimismo, denegó la tutela impetrada en cuanto a la petición de que se pronuncie nueva Resolución administrativa dando lugar a las cotizaciones incluyendo los aportes que cumplió el accionante en calidad de Asesor Técnico del ahora SEDECA de Santa Cruz en el periodo reclamado, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme al art. 128 de la Norma Suprema, la acción de amparo constitucional procede contra actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades o funcionarios o de persona individual o colectiva que amenace suprimir o restringir o en su caso supriman y restrinjan los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y solo procederá en esos casos o cuando no hubiere otro medio o recurso para la protección de dichos derechos y garantías fundamentales hoy reclamados; ii) Citó a los arts. 45.I y III y 67.I de la CPE así como a la SCP 1450/2013 de 19 de agosto, que desarrolla el derecho a la seguridad social en la Norma Suprema y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos; iii) De lo expuesto y fundamentado por las partes accionante y demandada, así como del análisis del cuaderno procesal y de la documentación presentada, el accionante a través de su apoderado se apersonó el 23 de febrero de 2015 ante el SENASIR a realizar su trámite de jubilación, conforme el formulario que consta en el expediente de compensación de cotizaciones, el cual carece de firma y rúbrica del poderdante y apoderado, además cursa el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones por el procedimiento automático donde se advierte que el 24 de abril del citado año, se notificó a Milton Daniel Velez Menacho como persona natural y no como apoderado legal al no consignar ni especificar tal aspecto, por ello se conculcó el derecho al debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE; y, iv) El referido formulario carece de la firma del apoderado y del poderdante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reconocimiento que será efectivo cuando el asegurado acceda a la jubilación y se pagará de forma mensual
- el monto de la CC se consolidará y se emitirán los Certificados de CC
- CONFIRMAR