Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes considera lesionados sus derechos de petición, a la seguridad social, a la jubilación, a una vejez digna, al debido proceso, a la defensa; y, a una justicia plural, pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 24, 45.I, II y III, 67.I, 68.I, 109.I, 115 y 117.I de la CPE; 9.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reconocimiento que será efectivo cuando el asegurado acceda a la jubilación y se pagará de forma mensual
- el monto de la CC se consolidará y se emitirán los Certificados de CC
- CONFIRMAR