SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

II.2.

II.2.  Cursa nota con CITE: SENASIR UCC-EM 1486/2016 de 8 de septiembre, emitida por Juan Edwin Mercado Claros, Director Ejecutivo a.i. del SENASIR -hoy demandado- dirigida al ahora accionante, a través de la cual le indicó que el 24 de abril de 2015, se notificó a Milton Daniel Velez Menacho, en calidad de apoderado legal de su persona, con el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático 48034 de igual fecha, donde se le comunicó que tenía treinta días administrativos computables a partir de su notificación para hacer efectiva la renuncia y/o solicitar la revisión del monto de Compensación de Cotizaciones calculada, advirtiéndole que vencido el plazo se otorgará el Certificado de Compensación de Cotizaciones, sin lugar a reclamo posterior (fs. 3), nota que fue notificada al accionante el 11 de noviembre de 2016 (fs. 3 vta.).