SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.2.
II.2. Cursa nota con CITE: SENASIR UCC-EM 1486/2016 de 8 de septiembre, emitida por Juan Edwin Mercado Claros, Director Ejecutivo a.i. del SENASIR -hoy demandado- dirigida al ahora accionante, a través de la cual le indicó que el 24 de abril de 2015, se notificó a Milton Daniel Velez Menacho, en calidad de apoderado legal de su persona, con el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático 48034 de igual fecha, donde se le comunicó que tenía treinta días administrativos computables a partir de su notificación para hacer efectiva la renuncia y/o solicitar la revisión del monto de Compensación de Cotizaciones calculada, advirtiéndole que vencido el plazo se otorgará el Certificado de Compensación de Cotizaciones, sin lugar a reclamo posterior (fs. 3), nota que fue notificada al accionante el 11 de noviembre de 2016 (fs. 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reconocimiento que será efectivo cuando el asegurado acceda a la jubilación y se pagará de forma mensual
- el monto de la CC se consolidará y se emitirán los Certificados de CC
- CONFIRMAR