SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

Reconocimiento que será efectivo cuando el asegurado acceda a la jubilación y se pagará de forma mensual

En el marco de lo anterior y conforme a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Formulario de Cálculo Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático FORM-SIP-CC-A-001, número 48,034, fue notificado el mismo día a Milton Daniel Velez Menacho -inicial apoderado del hoy accionante-, quien firmó e imprimió sus huellas digitales en constancia; sin embargo, no se aclara si tal actuación la realizó en representación de su mandante -ahora accionante-, aspecto que debió ser observado por la institución demandada, considerando la trascendencia que tiene dicho documento para el asegurado, ya que conforme el art. 24 de la Ley de Pensiones (LP) la compensación de cotizaciones “Es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación”. Reconocimiento que será efectivo cuando el asegurado acceda a la jubilación y se pagará de forma mensual o mediante un pago global, acreditándose a su cuenta individual, en función al cálculo establecido para el efecto.