SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

el monto de la CC se consolidará y se emitirán los Certificados de CC

En ese contexto, de acuerdo al art. 52 del Decreto Supremo (DS) 822 de 16 de marzo de 2011, una vez notificado dicho Formulario de Cálculo Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático FORM-SIP-CC-A-001, número 48,034, el asegurado o derechohabiente tendrá el plazo de treinta días para presentar la solicitud de revisión, y conforme el parágrafo V del citado artículo: “Vencidos estos plazos sin que el asegurado o derechohabiente hubiera manifestado  su disconformidad o presentada su aceptación, el monto de la CC se consolidará y se emitirán los Certificados de CC” (las negrillas son nuestras).

En mérito a la normativa citada es que la notificación adquiere relevancia para el asegurado, en este caso el ahora accionante, por ello, es que ante el reclamo de desconocer el Formulario de Cálculo Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático FORM-SIP-CC-A-001, número 48,034, alegando que el apoderado no le habría presentado ningún descargo del periodo de su mandato de representación, la entidad demandada no demostró a la justicia constitucional, que ese acto de comunicación es válido y que por consiguiente cumplió con su finalidad que trasunta en el conocimiento efectivo y real del destinatario; sin embargo, de la documentación remitida en revisión a este Tribunal, no se evidencia que el prenombrado tuviese ese conocimiento cierto y efectivo que le hubiera permitido interponer los mecanismos ulteriores para que se reconozcan los aportes que realizó durante toda su vida laboral, ello a efectos de que pueda acceder a una jubilación en los alcances de las cotizaciones efectivamente aportadas al SENASIR.

En razón a ello y en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sin que esta jurisdicción asuma el rol de una instancia de reclamo, es necesario que la notificación con el Formulario de Cálculo Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático FORM-SIP-CC-A-001, número 48,034, deba realizarse con todas las formalidades que correspondan a objeto de evitar futuras nulidades; en cuyo mérito, el accionante pueda asumir las determinaciones que el ordenamiento jurídico le confiera, correspondiendo conceder la tutela solicitada en relación a los derechos a la seguridad social, a la jubilación, a una vejez digna y a la defensa.

Respecto al pedido de que se ordene el pronunciamiento de una Resolución Administrativa que efectúe un recálculo del monto de la compensación de cotizaciones, así como el reconocimiento de los aportes y rentas que por derechos le corresponden, cabe señalar que esta jurisdicción no puede atender dicha pretensión, pues será a partir de su nueva notificación -tal cual lo dispuso la Jueza de garantías- con el Formulario de Cálculo Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático FORM-SIP-CC-A-001, número 48,034, que el accionante realizará las determinaciones que sean convenientes para sus intereses.

Finalmente, en cuanto a la falta de atención a su solicitud, se advierte que la nota con CITE:SENASIR UCC-EM 1486/2016, atiende el memorial presentado por el accionante, y en todo caso si no hubiese respondido a todo lo pedido, la presente acción de defensa no se constituye en el medio idóneo para que a través del derecho de petición se ordene a las autoridades administrativas resuelvan su solicitud, debiendo regirse las partes de todo proceso administrativo o judicial al procedimiento que se regula por normas específicas, razón por la cual no se advierte lesión a su derecho de petición, correspondiendo denegar la tutela impetrada al respecto.