Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. Consta Formulario de Cálculo Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático FORM-SIP-CC-A-001, número 48,034 de 24 de abril de 2015, correspondiente a Guido Emilio Camargo Torrico -ahora accionante-, estableciendo como “MONTO DE CC GLOBAL” Bs25 621,96.- (veinticinco mil seiscientos veintiuno 96/100 bolivianos) y veintiocho “NÚMERO DE APORTES PARA EL SIP” (sic [fs. 16]), que fue notificado en esa misma fecha a Milton Daniel Velez Menacho (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reconocimiento que será efectivo cuando el asegurado acceda a la jubilación y se pagará de forma mensual
- el monto de la CC se consolidará y se emitirán los Certificados de CC
- CONFIRMAR