SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el ahora accionante acude a esta jurisdicción manifestando que se apersonó ante el SENASIR -entidad hoy demandada-, solicitando el cálculo de compensación de cotizaciones a objeto de acceder a su jubilación, recibiendo como respuesta la nota con CITE:SENASIR UCC-EM 1486/2016 de 8 de septiembre, que rechazó todo trámite relacionado con dicha petición, alegando que se le notificó con el Formulario de Cálculo Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático FORM-SIP-CC-A-001, número 48,034 de 24 de abril de 2015 y que no puede solicitar la revisión manual del monto de Compensación de Cotizaciones por encontrarse fuera del plazo previsto por ley, suprimiendo así los aportes de los más de trece años que trabajó en el ahora Servicio Departamental de Caminos de Santa Cruz, vulnerando sus derechos invocados en la presente acción tutelar.
De la lectura íntegra de la presente acción de defensa, se advierte que la problemática jurídica versa en la falta de conocimiento cierto del accionante respecto al Formulario de Cálculo Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático FORM-SIP-CC-A-001, número 48,034, puesto que a partir de ello, se puede establecer si hubo negligencia en causa propia o efectivamente se lesionaron los derechos del nombrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reconocimiento que será efectivo cuando el asegurado acceda a la jubilación y se pagará de forma mensual
- el monto de la CC se consolidará y se emitirán los Certificados de CC
- CONFIRMAR