SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores

En ese contexto, la SCP 1631/2012 de 1 de octubre, razonó sobre la aplicación de la abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores, concluyendo que: “Respecto a las personas adultas o mayores de la tercera edad, la Asamblea General de las Naciones Unidas entre los principios establecen: en sus incisos: 1) ꞌEl derecho a tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados…ꞌ; 6) ꞌ…Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible;ꞌ y, 17) ‘Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales’.

Los derechos fundamentales y protección especial que merecen las personas de la tercera edad, están recogidos en instrumentos internacionales, concretamente: en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 2, 22, y 25 de 10 de diciembre de 1948; en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, arts. 2, 7, 10, y 17, en el que se destaca el derecho que tienen los ancianos a tener ꞌacceso a los servicios sociales y jurídicos, que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado especialꞌ, así como ꞌa poder vivir con dignidad y seguridad y verse libre de explotaciones y maltrato físico o mentalꞌ. La protección especial a la que tienen derecho las personas de la ꞌTercera Edad, no sólo tiene que ver con el carácter universal de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado en cualesquiera de sus prestaciones públicas, o bien de particulares; situaciones en las que debe concretarse el derecho de ꞌespecial estima y consideración protectora, por la conversión sensible de casi la totalidad de sus derechos fundamentales y universales, debido a su dilatada vida y experiencia dedicada con abnegación al servicio de la sociedad. Es así que, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó como Principios a favor de las personas mayores o de la tercera edad, entre otros: ꞌVivir con dignidadꞌ acceso a una vida íntegra, de calidad sin discriminación de ningún tipo y respeto a la integridad psíquica y física y ꞌSeguridad y apoyo jurídicoꞌ, protección contra toda forma de discriminación, derecho a un trato digno, apropiado y que las instituciones velen por ello y actúen cuando fuese necesario.

Nuestro orden constitucional vigente, consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a las personas, proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad, en el art. 67 que señala los derechos a una vejez digna, con calidad y calidez humana, dentro de los márgenes o límites legales” (las negrillas son nuestras).