SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

concedió en parte

El Juez Público Mixto de Partido y de Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03 de 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 357 a 367 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 107/2016, ordenando a las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo con la debida fundamentación y de acuerdo al principio de congruencia, y en caso de existir disidencia, esta deberá ser expresada por escrito, y denegó respecto al derecho de propiedad y trabajo, toda vez que no se acredito título de propiedad del proceso de saneamiento, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) No cursa notificación a las partes con la resolución del voto disidente del Magistrado, Bernardo Huarachi Tola, impidiendo que los ahora accionantes conozcan las razones de la disidencia; ii) Fue evidente la vulneración al debido proceso en su exigencia de valoración razonable de la prueba, puesto que la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 107/2016 valora por una parte el cumplimiento de la FES, pero en cuanto a la posesión de manera contradictoria sostienen que dicha determinación no se basó en el cumplimiento de la FES, sino que no se acreditó una posesión legal, lesionado la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por el Decreto Supremo 29215 que prevé que el principal medio de prueba es la verificación directa en el predio, siendo cualquier otra complementaria que en este caso vendría a ser el análisis multitemporal complementario Informe Técnico GSC-BID 1512 219/2011, el cual indicó que de acuerdo a las imágenes satelitales, se determinó que en el predio objeto de saneamiento hubo actividad a partir de 2000, como también que desde 1996 ya existía actividad antrópica, que se evidencia la posesión anterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; iii) La parte accionante menciona que el predio “La Honda” cumplió parcialmente la FES, de lo que se tiene que no consideró en su integridad el Informe en Conclusiones del Saneamiento de Oficio de 4 de mayo de 2010, el cual estableció que la posesión sobre el predio fue anterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria que clasificó a la Asociación Civil Colonia Menonita “La Honda” como empresa ganadera y que cumplió parcialmente la FES, lo que llevó a pronunciar un fallo incongruente, carente de fundamentación y motivación; y, iv) Respecto a la aludida infracción a los derechos a la propiedad y al trabajo, es evidente que de estos derechos aún no son titulares.