SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

i)

Asimismo, expresaron que: i) Respecto al desconocimiento del certificado de posesión emitido por una autoridad natural del lugar en sentido que en dicha certificación estaría consignado cantón Tapera y no San Juan, al respecto cabe aclarar que el Cantón se denomina San Juan de Tapera, por lo tanto solo existió un error de forma en el encabezado de esa certificación que solo señalaba Cantón Tapera y no San Juan de Tapera; y, ii) Los ahora demandados se basaron en el Informe Técnico GSC-BID 1512 219/2011 referente al análisis multitemporal del predio que concluyó que hubo activad en dicho predio recién desde el 2000; sin embargo, en el mismo informe se sostuvo que desde 1996 había evidencias de una senda o camino, por lo que en virtud a ello se acudió a una empresa especializada, en la cual un ex funcionario del INRA, recabo imágenes desde 1994 de esa área, donde se aprecia que desde el 17 de julio de igual año, existía un camino que cruzaba la propiedad, así como un área de 1 ha aproximadamente, la cual se encontraba limpia, desmontada y que se mantuvo así en 1996, 2009, 2010 y 2016, lo que significó que esa área fue desmontada para una proyección a trabajar a futuro, concluyendo el informe que en el predio en cuestión existió actividad antrópica desde el 17 de julio de 1994, equivalente a dos años y tres meses antes de la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.