SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

III.2.1. Respecto al argumento de no haber sido notificado con el voto disidente pronunciado por el Magistrado Bernardo Huarachi Tola

             Cabe señalar inicialmente que conforme al contenido de la demanda de acción de amparo constitucional y la pretensión constitucional expuesta, la parte accionante identifica como el acto que lesiona sus derechos y garantías a la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 107/2016, fallo que fue emitido por dos de los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental. En ese entendido, esta jurisdicción no puede pronunciarse respecto al hecho de que los primeros nombrados no hubiesen sido notificados con el voto disidente del citado Magistrado, pues dicha omisión no se encuentra vinculada con los argumentos lesivos que fueron expuestos en esta acción tutelar, máxime si se considera que el conocimiento o no de dicha disidencia no repercute en absoluto en la decisión final.

En tal sentido, los accionantes deben reclamar la ausencia de notificación con el voto disidente ante el mismo Tribunal Agroambiental, al constituir la notificación y consiguiente publicación, temas inherentes a la función de esa instancia, no siendo admisible la pretensión de que por vía de esta acción de defensa se obligue a las autoridades de la jurisdicción agroambiental, a que procedan a notificar a la parte accionante con el voto disidente del indicado Magistrado, pues ello excedería los alcances y la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, al no haber sido instituida como un mecanismo supletorio para corregir procedimientos de otras jurisdicciones; por consiguiente, no corresponde efectuar un mayor análisis al respecto.