SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

se acreditó una posesión del predio anterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715

Por Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio DD SSOO 008/2000 de 18 de agosto, se dispuso la ejecución del saneamiento en una superficie de 37150733.2281 ha en el departamento de Santa Cruz, es así que mediante memorial de 19 de diciembre de 2005, solicitaron Saneamiento Simple de la propiedad denominada “La Honda” y por Resolución Administrativa (RA) UIG-SAN-SIM-SC 0060/2006 de 24 de abril, se declaró área prioritaria de saneamiento el polígono 199-006 que comprendía dicha propiedad, sobre una superficie aproximada de 12112.0956 ha. Iniciado el proceso de saneamiento, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), pronunció el Informe en Conclusiones el 4 de mayo de 2010, por el cual y de acuerdo a las pericias de campo que se llevó a cabo, se acreditó una posesión del predio anterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-; por otro lado, en cuanto a la Función Económica Social (FES), se sostuvo que: “…el predio denominado ASOCIACION CIVIL COLONIA MENONITA LA HONDA, CLASIFICADO COMO EMPRESA GANADERA, CUMPLE PARCIALMENTE LA FUNCION ECONOMICA SOCIAL…” (sic); sin embargo, de manera contradictoria posteriormente, se emitió un Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN 719/2015 de 23 de abril, el cual advirtió observaciones al informe en conclusiones aduciendo la existencia de fraude en la antigüedad de la posesión, sugiriendo declarar la ilegalidad de la posesión de la Asociación, así como declarar tierra fiscal al predio en cuestión, habiendo el Director Nacional a.i. del INRA emitido la Resolución Administrativa RA-SS 1108/2015 de 12 de junio, a través del cual declaró la ilegalidad de su posesión sobre la superficie de 11137.4658 ha, por incumplir la legalidad y la FES, declarando asimismo esa superficie como tierra fiscal, además de disponer el desalojo de la mencionada superficie a la “Asociación Civil Colonia Menonita La Honda”.