SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

III.2.4. En relación al argumento que la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 107/2016, no valoró ni consideró las variables del informe en Conclusiones de 4 de mayo de 2010

En el merituado informe ya se hubiera establecido que su posesión seria anterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, y que por consiguiente resulta contradictoria y arbitraria la emisión del Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN 719/2015, que sugirió declarar la ilegalidad de la posesión, como los predios objeto del proceso de saneamiento en tierras fiscales. Al respecto, cabe señalar que de una revisión al contenido íntegro de la demanda contencioso administrativa, no se advierte que la parte accionante hubiese sometido dicha contradicción a control de legalidad, en tal sentido esta jurisdicción constitucional no puede resolver ni pronunciarse de forma directa sobre el mismo, pues se tiene que estos contaban con un mecanismo idóneo -demanda contenciosa- a efectos de reclamar dicha contradicción y así lograr un pronunciamiento por parte del órgano competente, que en el caso resulta ser el Tribunal Agroambiental.

En ese entendido, al no haber agotado los mecanismos de defensa ordinarios, este Tribunal se encuentra impedido de resolver ese cargo expuesto en la presente acción tutelar, habiendo la acción de amparo constitucional inobservado el alcance del principio de subsidiariedad; máxime si la contradicción que hoy identifican como argumento lesivo de sus derechos, no viene a constituirse en un hecho nuevo o reciente, al contrario, de manera previa a emitirse la Resolución Administrativa RA-SS 1108/2015 de 12 de junio, la parte accionante ya tenía conocimiento tanto del Informe en Conclusiones como el Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN 719/2015, por ende a momento de activar la vía contenciosa administrativa, pudieron haber expuesto ese argumento, no pudiendo ahora vía acción de amparo constitucional pretender una determinación de forma directa por parte de este Tribunal, en tal sentido, no corresponde efectuar mayor análisis en relación a dicho argumento presuntamente lesivo.