SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

es preciso referir que la acción de amparo constitucional, no puede ser considerada como una vía más de impugnación dentro de los procesos ordinarios,

         En ese sentido, es preciso referir que la acción de amparo constitucional, no puede ser considerada como una vía más de impugnación dentro de los procesos ordinarios, así lo estableció la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional, señalando entre otras, a la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que a su vez mencionó la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, alegando que: “…el amparo constitucional (…) no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (Entendimiento reiterado en las SSCC 0108/2012 de 27 de abril, 0254/2012 de 29 de mayo, 0362/2012 de 22 de junio; y, 1687/2012 de 1 de octubre, entre otras).