SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
1)
Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a través de su representante legal, presentó informe escrito cursante de fs. 307 a 311, esgrimiendo los siguientes fundamentos: 1) El memorial de acción de amparo constitucional y la subsanación, no cuentan con el nexo de causalidad que se precisa para poder acceder a la tutela constitucional, pues no explicó de forma concluyente cómo es que el Auto Nacional Agroambiental que se impugna, vulneró sus derechos constitucionales, no existe la relación de los hechos con los derechos supuestamente vulnerados; 2) Los accionantes no identificaron con que actos, dentro de la sustanciación del recurso de casación las autoridades demandadas hubiesen conculcado su derecho de defensa; toda vez, que a partir de la recepción del expediente en el Tribunal Agroambiental, tuvieron la oportunidad de ejercer todos los derechos que la ley le franquea; 3) Respecto al control difuso de constitucionalidad, la parte accionante no precisó en que versan las omisiones de control, incumpliendo el principio de especificidad, aspecto que impide a los demandados ejercer su derecho de defensa; 4) La supuesta vulneración del derecho al trabajo, no fue parte de los fundamentos del recurso de casación, por ello no emitieron criterio alguno dentro del Auto Nacional Agroambiental que se impugna; por ello no se puede argüir que dicho fallo se estaría vulnerando aquel derecho; máxime si la Resolución cuestionada fue emitida dentro de un proceso de mejor derecho de propiedad y reivindicación, el mismo que se basa en en un derecho netamente real y no posesorio; 5) Respecto a la falta de valoración al cumplimiento de la FES, y la inexistencia de fundamentación jurídica y pertinente al reclamo del sustento legal para declarar el mejor derecho de propiedad, por lo que no existiría motivación, dichos aspectos fueron resueltos dentro el Auto que se impugna consignado en el tercer Considerando; y, 6) El fallo cuestionado dio respuesta a los fundamentos de posesión y cumplimiento de la función social en los márgenes constitucionales reiterados dentro de la presente acción tutelar, conteniendo la debida fundamentación y motivación, no siendo evidente las vulneraciones expuestas por las accionantes, solicitando se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- primero, relativo a la
- III.4. Análisis del caso concreto
- debe circunscribirse necesariamente a la decisión del Juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación
- los agravios identificados
- Fragmento 24
- recurso de casación en el fondo
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 28