SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

1)

Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a través de su representante legal, presentó informe escrito cursante de fs. 307 a 311, esgrimiendo los siguientes fundamentos: 1) El memorial de acción de amparo constitucional y la subsanación, no cuentan con el nexo de causalidad que se precisa para poder acceder a la tutela constitucional, pues no explicó de forma concluyente cómo es que el Auto Nacional Agroambiental que se impugna, vulneró sus derechos constitucionales, no existe la relación de los hechos con los derechos supuestamente vulnerados; 2) Los accionantes no identificaron con que actos, dentro de la sustanciación del recurso de casación las autoridades demandadas hubiesen conculcado su derecho de defensa; toda vez, que a partir de la recepción del expediente en el Tribunal Agroambiental, tuvieron la oportunidad de ejercer todos los derechos que la ley le franquea; 3) Respecto al control difuso de constitucionalidad, la parte accionante no precisó en que versan las omisiones de control, incumpliendo el principio de especificidad, aspecto que impide a los demandados ejercer su derecho de defensa; 4) La supuesta vulneración del derecho al trabajo, no fue parte de los fundamentos del recurso de casación, por ello no emitieron criterio alguno dentro del Auto Nacional Agroambiental que se impugna; por ello no se puede argüir que dicho fallo se estaría vulnerando aquel derecho; máxime si la Resolución cuestionada fue emitida dentro de un proceso de mejor derecho de propiedad y reivindicación, el mismo que se basa en en un derecho netamente real y no posesorio; 5) Respecto a la falta de valoración al cumplimiento de la FES, y la inexistencia de fundamentación jurídica y pertinente al reclamo del sustento legal para declarar el mejor derecho de propiedad, por lo que no existiría motivación, dichos aspectos fueron resueltos dentro el Auto que se impugna consignado en el tercer Considerando; y, 6) El fallo cuestionado dio respuesta a los fundamentos de posesión y cumplimiento de la función social en los márgenes constitucionales reiterados dentro de la presente acción tutelar, conteniendo la debida fundamentación y motivación, no siendo evidente las vulneraciones expuestas por las accionantes, solicitando se deniegue la tutela demandada.