SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 4 de julio, cursante de fs. 291 a 298 vta., denegó la tutela demandada; toda vez que, la exposición fáctica de los argumentos y fundamentos contenidos en la demanda de amparo constitucional, la torna carente de relevancia constitucional; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: a) Los accionantes pretendieron que en el proceso agrario se les reconozca su derecho propietario en base a la posesión que ejercían sobre el terreno y a los trabajos agrícolas que desempeñaban; empero, este proceso no era el medio para la declaración de derechos, sino para la verificación de los mismos, lo que significa que el Juez de la causa no podría haber valorado estas circunstancias de trabajo y posesión para reconocerle un derecho propietario; b) Se emitió esta apreciación, porque en el proceso agrario no se demandó acción negatoria, por lo cual no se llegó a desconocer derecho alguno que le podría asistir a las demandadas, en consecuencia este contrato bien puede ser la base para el reconocimiento de la existencia de un derecho y posibilidad de recuperar la fracción de terreno que se ocupaba, al cual se llegó a poseer primero por efecto de un contrato de anticresis, aunque no formal y luego por un compromiso de venta, en consecuencia las accionantes deben primero perfeccionar su derecho para recién exigir la protección jurisdiccional del mismo; c) En lo que referente a la no aplicación y no valoración de la previsión constitucional del art. 393 de la CPE, el reconocimiento de la existencia de un derecho propietario, lo realizará el INRA, previa verificación de la FES, como lo es el trabajo y la posesión, por lo que no resultaba pertinente que sea el juez de la causa quien reconozca este derecho en la instancia jurisdiccional promovida, pudiendo la parte solicitar este reconocimiento después de que logre recuperar el terreno mediante el reconocimiento de los efectos legales del contrato de compraventa; d) No es evidente una vulneración al debido proceso en lo referente al derecho a la defensa, por rechazo de prueba, puesto que se tiene evidenciado que la prueba se encuentra valorada en los fallos, ahora que la valoración otorgada no sea favorable para la parte accionante o que considere que el valor que se atribuyó a esta prueba está vulnerando sus derechos fundamentales, entonces debió haber precisado esta circunstancia al momento de presentar la acción de amparo, cumpliendo con la previsión constitucional establecida en los nuevos lineamientos jurisprudenciales respecto a la valoración de la prueba; e) Es factible impugnar vía acción de amparo constitucional, un supuesto error de interpretación de la ley que es lo acusado como erróneo sustento legal para declarar el mejor derecho, sin embargo, la jurisprudencia constitucional exige para el efecto, el cumplimiento de ciertos requisitos como la precisión de qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo éstas interpretaciones vulneraron derechos fundamentales de manera puntual y concreta, o como los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial; y, f) La demanda presentada, no precisa de manera expresa y puntual los extremos mencionados, no contiene los requisitos exigidos para que se active la jurisdicción constitucional, puesto que las accionantes no explicaron por qué la labor interpretativa de los Magistrados del Tribunal Agroambiental sería arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, o con error evidente, menos identificaron las reglas de interpretación que fueron omitidas por estos juzgadores, ni precisaron los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por los intérpretes, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; por ello, esta acción carece de relevancia constitucional.

Una vez pronunciada la Resolución, la parte accionante solicitó enmienda y complementación, respecto a la falta de pronunciamiento sobre la documentación que acredita la existencia de ganado vacuno y de pastaje en el terreno, a mérito de lo cual, el Juez de garantías reiteró que lo único que correspondería verificar dentro del proceso agrario, es la existencia de derecho propietario actual, el cual debe ser demostrado con documentos materiales y si es oponible a terceros; con relación a la documentación mencionada, el juez agrario no tiene facultad de hacer un reconocimiento de derecho propietario por efecto de la valoración de la función social, sino únicamente tenía que haber verificado que derechos tendrían las partes en conflicto, advirtiendo la autoridad judicial que el único que tenía algún derecho sobre este predio eran los demandantes que guardaban estricta relación respecto al antecedente dominial; por ello, existe evidencia que los demandantes son herederos legales, cuentan con un mejor derecho propietario.