SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la parte accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al trabajo y al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y legítima defensa, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, dentro del proceso de declaración de mejor derecho de propiedad y consiguiente reivindicación seguido en su contra, las autoridades demandadas emitieron el Auto Nacional Agroambiental 79/2016, el mismo que carece de fundamentación y motivación, toda vez que no se pronunciaron respecto al sustento legal para declarar el mejor derecho propietario en la Sentencia 02/2016, asimismo, en dicho fallo a más de una relación del recurso, no existe fundamento legal ni congruencia, observándose contradicciones en su intento por justificar la actuación del Juez Agroambiental; es decir, no existe nexo entre la causa y el efecto, situación de relevancia constitucional por cuanto suprime una parte estructural de la Resolución impugnada.

Efectuado el marco jurisprudencial y normativo para el análisis del presente caso, y de la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha llegado a evidenciar que, dentro del proceso de declaración de mejor derecho de propiedad y consiguiente reivindicación, sobre una fracción de terreno rural denominada “La Ciénega”, ubicada en la comunidad de “La Loma de Tomatitas”, jurisdicción de la primera sección municipal de la provincia Méndez del departamento de Tarija, seguido contra las accionantes, el Juez de Partido Agroambiental de aquella provincia, emitió la Sentencia 02/2016, declarando probada la demanda, y de manera expresa determinó el mejor derecho de propiedad de los demandantes y su consiguiente reivindicación sobre el área rural objeto del proceso, consistente en una superficie de 1 9626 ha, con sus respectivos límites y colindancias contenidos en el plano de levantamiento topográfico, disponiendo que la parte demandada, dentro del plazo de diez días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, restituyan en favor de la parte demandante dicha área rural, bajo apercibimiento ante su incumplimiento voluntario de expedirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento en su contra.

Como resultado de lo resuelto, la parte demandada -accionante-, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, dirigido al Juez Agroambiental de “San Lorenzo” contra la Sentencia 02/2016, en virtud a ello, los miembros de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -autoridades demandadas-, pronunciaron el Auto Nacional Agroambiental 79/2016, mediante el cual declararon infundado el recurso de casación incoado.

Ahora bien, establecido con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que las accionantes, cuestionaron el Auto Nacional Agroambiental 79/2016, emitido por las autoridades demandadas, denunciando falta de motivación, fundamentación y congruencia; por ello, a efectos del contraste y verificación de los extremos cuestionados, este Tribunal efectuará una revisión de las ofensas o agravios que contiene el memorial de casación interpuesto con la citada Resolución.