SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la parte accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al trabajo y al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y legítima defensa, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, dentro del proceso de declaración de mejor derecho de propiedad y consiguiente reivindicación seguido en su contra, las autoridades demandadas emitieron el Auto Nacional Agroambiental 79/2016, el mismo que carece de fundamentación y motivación, toda vez que no se pronunciaron respecto al sustento legal para declarar el mejor derecho propietario en la Sentencia 02/2016, asimismo, en dicho fallo a más de una relación del recurso, no existe fundamento legal ni congruencia, observándose contradicciones en su intento por justificar la actuación del Juez Agroambiental; es decir, no existe nexo entre la causa y el efecto, situación de relevancia constitucional por cuanto suprime una parte estructural de la Resolución impugnada.
Efectuado el marco jurisprudencial y normativo para el análisis del presente caso, y de la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha llegado a evidenciar que, dentro del proceso de declaración de mejor derecho de propiedad y consiguiente reivindicación, sobre una fracción de terreno rural denominada “La Ciénega”, ubicada en la comunidad de “La Loma de Tomatitas”, jurisdicción de la primera sección municipal de la provincia Méndez del departamento de Tarija, seguido contra las accionantes, el Juez de Partido Agroambiental de aquella provincia, emitió la Sentencia 02/2016, declarando probada la demanda, y de manera expresa determinó el mejor derecho de propiedad de los demandantes y su consiguiente reivindicación sobre el área rural objeto del proceso, consistente en una superficie de 1 9626 ha, con sus respectivos límites y colindancias contenidos en el plano de levantamiento topográfico, disponiendo que la parte demandada, dentro del plazo de diez días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, restituyan en favor de la parte demandante dicha área rural, bajo apercibimiento ante su incumplimiento voluntario de expedirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento en su contra.
Como resultado de lo resuelto, la parte demandada -accionante-, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, dirigido al Juez Agroambiental de “San Lorenzo” contra la Sentencia 02/2016, en virtud a ello, los miembros de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -autoridades demandadas-, pronunciaron el Auto Nacional Agroambiental 79/2016, mediante el cual declararon infundado el recurso de casación incoado.
Ahora bien, establecido con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que las accionantes, cuestionaron el Auto Nacional Agroambiental 79/2016, emitido por las autoridades demandadas, denunciando falta de motivación, fundamentación y congruencia; por ello, a efectos del contraste y verificación de los extremos cuestionados, este Tribunal efectuará una revisión de las ofensas o agravios que contiene el memorial de casación interpuesto con la citada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- primero, relativo a la
- III.4. Análisis del caso concreto
- debe circunscribirse necesariamente a la decisión del Juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación
- los agravios identificados
- Fragmento 24
- recurso de casación en el fondo
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 28