SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

Fragmento 24

En consecuencia contrastando los puntos de decisión de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental y la expresión de agravios que contiene el recurso de casación, se tiene que en el Auto Nacional Agroambiental 79/2016, con relación al recurso de casación en la forma, respecto al primer agravio, existió el pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas, señalando que en la audiencia realizada el 3 de mayo de 2016, el Juez señaló los puntos de probanza sobre los cuales versaría el proceso, por lo cual, una vez fijados los mismos, la autoridad judicial está facultada para rechazar las pruebas inadmisibles o las que fueran manifiestamente impertinentes al objeto del proceso, en aplicación de lo dispuesto por el art. 83 inc. 5) de la LSNRA; añadiendo que las pruebas rechazadas, sí fueron valoradas por el juzgador en la Sentencia; es decir que, dicho punto fue objeto de consideración por parte de las autoridades demandadas. Con relación al segundo agravio, el fallo cuestionado expresamente refirió que, respecto a la sustitución del testigo Luís Domínguez en primera instancia se presentó fotocopia del pasaje de viaje, por tal motivo el Juez a quo otorgó dos días para que los demandantes acrediten dicho extremo, situación que se cumplió, presentando el pasaje en original dentro del plazo establecido, por lo cual admitió la solicitud de sustitución del testigo realizada por la parte actora; alegando además que se rechazó la sustitución de la testigo Marcelina Añazgo Vda. de Castrillo, por no haberse acreditado su ausencia; por tal razón, se infiere que existió pronunciamiento respecto a este punto en concreto. En cuanto al tercer agravio alegado, el mismo fue considerado también por el Auto Nacional Agroambiental 79/2016, al analizar la Sentencia 02/2016, emitida por el Juez Agroambiental, refiriendo que a su juicio, la misma efectuó un análisis y valoración de toda la prueba, con la cita conceptual referente a la acción de mejor derecho de propiedad, la posesión legítima, haciendo referencia a la prueba aportada y realizando fundamentación jurídica y doctrinal, contenidos en los Considerandos V y VI del merituado fallo pronunciado por el Juez a quo.