SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión

Conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que pronuncie una Resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión; en suma, se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo, caso contrario, se vulnera el derecho al debido proceso, en su componente de la fundamentación y motivación, privando a las partes de conocer cuáles son las razones o motivos que sustentaron su decisión.

En esa virtud, de una revisión minuciosa y detallada del Auto Nacional Agroambiental 79/2016, y conforme se establece de la Conclusión II.6 del presente fallo, se ha podido evidenciar que dichas exigencias fueron cumplidas por las autoridades demandadas, al momento de dictar la citada Resolución, toda vez que la misma contiene una fundamentación razonable, por cuanto expusieron los motivos que la sustentan, efectuando una relación de las circunstancias del hecho y de los antecedentes del proceso, considerando el memorial de casación formulado por la parte accionante; en función a ello, desarrollaron una motivación y fundamentación legal y doctrinaria, acorde a los aspectos reclamados, analizando los argumentos esgrimidos por el Juez de Partido Agroambiental de la provincia Méndez del departamento de Tarija, en la Sentencia 02/2016; asimismo, citaron los elementos de prueba pertinentes, expresando su criterio jurídico y mencionando la normativa legal que sustenta su decisión de declarar infundado el recurso de casación formulado por las demandadas, mencionando al efecto los argumentos de hecho y de derecho en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las partes; considerando además que una debida fundamentación no necesariamente debe ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que sea clara y concisa, consignándose los puntos cuestionados, conforme al razonamiento expresado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Resolución constitucional.

Por lo precedentemente señalado, no se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación, motivación y congruencia alegado por la parte accionante, al pronunciar el Auto Nacional Agroambiental 79/2016, por parte de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, no siendo viable en consecuencia, la tutela que brinda esta acción tutelar.