SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

i)

Samuel, Hortencia, Clider Never todos Rosales Cruz y Sonia Lourdes Rosales Cardozo, en audiencia a través de su defensa técnica manifestaron lo siguiente: i) La Sentencia en la presente causa fue dictada por el Juez Agroambiental de “San Lorenzo”; empero, no se incluyó a dicha autoridad, tampoco se adjuntó la constancia de la prueba rechazada, como tampoco el auto de rechazo donde está inmerso los fundamentos del Juez de la causa; ii) A través de las acciones constitucionales no se puede efectuar valoración de la prueba; asimismo, el Juez Agroambiental sí efectuó la valoración de los documentos como ser el certificado de Derechos Reales (DD.RR.); sin embargo, este tema no compete a la jurisdicción constitucional; iii) Con relación al certificado de emisión del título ejecutorial, los títulos ha sido expedidos en la reforma agraria, en la presente acción no se puede resolver si son nulos o válidos; iv) Dentro del saneamiento se aplica el concepto de demostrar la posesión para adquirir el derecho de la propiedad agraria, pero para conservar el derecho a la propiedad agraria con la posesión y con el cumplimiento de la FES, la ley crea el proceso de reversión que es posterior al saneamiento; empero, el Juez Agroambiental valoró la posesión, puesto que hubo una conjunción de posesiones, es decir, la madre de los terceros interesados a su fallecimiento, suma a la posesión de sus herederos, esto regulado por el Código Civil, pero en materia agraria no existe, no hay código agrario; v) Tanto el Juez de la causa como los Magistrados valoraron los hechos descritos, por lo que no se evidencia vulneración de derechos como indicó la parte accionante; asimismo, los terceros interesados desde sus padres y abuelos se encontraban en posesión del predio; vi) Las accionantes ingresaron al terreno, pero no han demostrado una posesión legítima, ni una posesión legal, al contrario, existe una declaratoria de herederos registrada en DD.RR.; es decir, un derecho legalmente constituido; vii) No existe incongruencia en el Auto Nacional Agroambiental 79/2016, por el contrario, es bastante amplia y no tiene contradicción alguna con relación a lo que se demandó que fue la declaración de mejor derechos propietario, las pruebas aportadas, la fijación de los puntos de prueba, tienen relación con la demanda y resuelve todos los puntos planteados en el recurso de casación formulado, por lo que no se demostró falta de motivación, fundamentación e incongruencia que vulnere el debido proceso; y, viii) Finalmente, no existe vulneración del derecho al trabajo; toda vez que, si bien se alega una posesión, un pastoreo, un ganado, pero no existe relación obrero patronal, además no se expresó que norma de la Constitución Politica del Estado, garantiza ese derecho, pidiendo se deniegue la tutela demandada.